Resolución CDJ # 0004

Guayaquil, 08 de Octubre de 2010


Contenido:


1.- Comité de Disciplina solicita se verifique algunos datos en encuentro de basquet 1/7 vs 13.

2.- Encuentro de Básquet 8/9 vs 14.

3.- Apelación Promoción 8/9 caso Macías.


Estimados exalumnos, nos permitimos indicarles lo siguiente:


1.- Comité de Disciplina solicita se verifique algunos datos en encuentro de basquet 1/7 vs 13.

El CDJ verificó que los señores Antonio Prado y Jaime Salcedo son considerados refuerzos la promoción 1/7, por lo tanto se incumple el H1C, donde indica claramente que “En ninguna disciplina la participación de los jugadores de otra promoción y/o profesores podrá ser mas del 50% del equipo en cancha, es decir: Fútbol 4, Baloncesto 2, Voleibol 1, Atletismo 1, Cuarenta 1, Tenis de mesa 1, por lo tanto el CDJ resuelve que la prueba o jugadores por equipo en las cuales haya intervenido las perdió y los puntos pasan al rival. El marcador final sería 30 puntos para la Prom 13 y 0 puntos para la 1/7. Además el CDJ resuelve aplicar el M4A al señor Mauricio Vernaza de la promoción 13 por “Reclamos indebidos o insultos al Juez, veedor, compañeros o rivales, 2 partidos.


2.- Encuentro de Básquet 8/9 vs 14.

Inicialmente se revisan las actas con el fin de ubicar a los equipos acorde a los resultados en las diferentes disciplinas, sin embargo al percatarnos en esta en particular y al ver 20 a 0 en favor de la 14, suponíamos otro WO de la promoción 8/9, pero revisando el acta nuevamente confirmamos que la promoción en mención si se presentó pero al minuto de juego coincidentemente  se lesionaron 2 jugadores, lo cual queda la duda pues en el encuentro anterior tuvieron su primer WO, por lo tanto el CDJ les sugiere tener reemplazos a la hora del juego para que no se repitan estos inconvenientes y los juegos se desarrollen de manera normal, pues los contrincantes, como todas las promociones merecemos el mayor de los respetos, de tal manera les agradeceríamos tomar las debidas precauciones. La tabla de posiciones de Basquet en esta categoría la corregiremos en el transcurso de la tarde.


3.- Apelación Promoción 8/9 caso Macías.

Considerando que el artículo 66.13 de la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre de 2008, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Considerando que los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier” fueron aprobados mediante Acuerdo No. 00906 emitido por el Subsecretario de Bienestar Social del Litoral (e) abogado Daniel Yaguer, con fecha 27 de mayo de 1996 en la ciudad de Guayaquil, teniendo, por lo tanto, este documento pleno vigor en virtud del referido acto administrativo emanado por autoridad pública competente.

Considerando que el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, asegura el derecho al debido proceso, garantizando que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista con anterioridad al hecho culposo.

Considerando que el mismo artículo constitucional citado en el párrafo antecedente, garantiza que sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento sea judicial, administrativo o reglamentario.

Considerando que en la Exposición de Principios de los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier”, se indica que los ex alumnos del Colegio Javier son conscientes que la promoción de la FE debe orientarse a la realización de la justicia, y que para conseguir tal cometido, se comprometen permanentemente al servicio a los demás, como expresión del lema ser más para servir mejor.

Considerando que en el artículo 3.2 de los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier”, uno de los fines de la entidad es proponer el mejoramiento espiritual de sus miembros dentro de las normas de la moral y el civismo.

Considerando que en el artículo 3.1 de los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier”, el primer fin de la entidad es incentivar y mantener en sus miembros el compañerismo y la fraternidad en todas las circunstancias de su desenvolvimiento individual y social.

Considerando que el Consejo Deportivo Javeriano es un órgano creado por el Directorio de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier” por considerarlo conveniente para el funcionamiento de la institución, ejerciendo competencias en el aspecto deportivo, organizando y operando los Juegos Deportivos Javerianos, tanto en el desarrollo de las disciplinas de los juegos, como en la administración interna de estos.

Considerando que una de las atribuciones del Consejo Deportivo Javeriano es la de funcionar y ejercer sus atribuciones según lo dispone el Reglamento de los Juegos Deportivos de ex alumnos del Colegio Javier, como órgano y autoridad máxima de los Juegos Deportivos Javerianos, tal como lo dispone el acápite “C” de dicho instrumento.

Considerando que el acápite “C1c” del Reglamento de los Juegos Deportivos de ex alumnos del Colegio Javier, establece como una de las funciones del Consejo Deportivo Javeriano el apoyar, fomentar y difundir la ética deportiva.

Considerando que el acápite “C1f” del Reglamento de los Juegos Deportivos de ex alumnos del Colegio Javier, establece como una de las funciones del Consejo Deportivo Javeriano el velar, acentuar y mantener el espíritu de unión de los ex alumnos, así como el Juego Limpio, la erradicación de la violencia, observando dentro y fuera de los recintos deportivos una actitud correcta y deportiva.

Considerando que en cumplimiento y ejercicio de lo dispuesto en el acápite “E”, el Consejo de Disciplina sanciona deportivamente a los partícipes de los Juegos Deportivos Javerianos, cuando sus conductas han sido verificadas como antideportivas por los árbitros de las disciplinas en que concursen y los veedores así lo hayan ratificado en sus informes de inspección, según lo ordena el acápite “G2” del Reglamento de los Juegos Deportivos de ex alumnos del Colegio Javier.

Considerando que el 11 de septiembre de 2010, a las 16:30 la veedora Mónica Vélez afirma y ratifica en su informe las sanciones que impuso el árbitro del encuentro de fútbol de la categoría “super master” entre los equipos 1-7 y 8-9; sanciones aplicadas a los señores Manuel Galarza y Xavier Macías con tarjetas rojas a cada uno por actitudes antideportivas dentro y fuera de la cancha que compartieron para celebrar el encuentro de fútbol de ambos equipos.

Considerando que el acta del 11 de septiembre de 2010 se encuentra en debida forma elaborada con arreglo al acápite “G2” del Reglamento de los Juegos Deportivos de ex alumnos del Colegio Javier, reportando la anomalía del evento de las expulsiones arbitradas y que luego generaron forcejeos, ofensas de palabra y obra entre los expulsados, esto es, los señores Manuel Galarza (jugador del equipo 1-7) y Xavier Macías (8-9).

Considerando que el Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos especifica claramente que el informe del árbitro es el único medio para verificar la existencia o no de alguna infracción deportiva que merezca sanción deportiva por parte del Comité de Disciplina.

Considerando que según el informe del árbitro que intervino en el partido de la categoría “super máster” el 11 de septiembre de 2010 a las 16:30, entre el equipo 1-7 y 8-9, dos rivales se faltaron el respeto de palabra (insultos) y obra (empujones y golpes con la mano) durante el juego. Así lo confirma el veedor en el mismo formulario de informe, que dicho sea de paso se encuentra conforme firmado por el árbitro del encuentro, el veedor del mismo juego, y los respectivos capitanes de los equipos 1-7 y 8-9.

Considerando que el Comité de Disciplina impuso, ante la actitud antideportiva de los ex alumnos Galarza y Macías, la sanción estipulada en el acápite “M4b” del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos, que dice textualmente: “El informe del árbitro será para establecer la existencia de la infracción siendo las siguientes: b) Agresión física a compañeros o rivales de uno a dos años calendario de acuerdo a su gravedad.” Adicionalmente el Comité de Disciplina aplica el acápite “M4c” del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos, que dice textualmente: “Tarjeta Roja directa por juego brusco dos partidos de suspensión.”

Considerando que el señor Xavier Macías ha presentado en debida forma su apelación a la sanción que impusiere el Comité de Disciplina de los Juegos Deportivos Javerianos, ajustándose al acápite “F” del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos. Adicionalmente el señor Julio C. Escudero ha presentado un escrito en fundamento a la apelación del señor Macías.

Considerando que formalmente no hay nuevos elementos o aportes para el Consejo Deportivo Javeriano dentro de esta apelación, por tanto pasa a conocer y ahora resolver el tema puesto a su consideración.

Y en ejercicio de la competencia especificada en el acápite “F” del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos:

RESUELVE

1.        Confirmar la sanción impuesta por el Comité de Disciplina, considerando que los hechos antideportivos ocurridos, atentan directamente contra la Exposición de Principios de los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del Colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier”, los que indican que los ex alumnos del Colegio Javier son conscientes que la promoción de la FE debe orientarse a la realización de la justicia, y que para conseguir tal cometido, se comprometen permanentemente al servicio a los demás, como expresión del lema ser más para servir mejor.


2.        Suspender 1 partido mas al señor Manuel Galarza por conducta incorrecta después de la expulsión, es decir, estaría suspendido 3 partidos en total.


3.        Recordar a los señores Xavier Macías y Manuel Galarza que el artículo 3.1 de los Estatutos de la Asociación de ex alumnos del colegio Javier – Guayaquil “ASIA Javier”, establece que el primer fin de la entidad es incentivar y mantener en sus miembros el compañerismo y la fraternidad en todas las circunstancias de su desenvolvimiento individual y social.


4.        Notificar a los implicados con el contenido de esta resolución.


Saludos cordiales


CDJ