Guayaquil, 12 de septiembre del 2013
Contenido
1.- Apelación del Delegado de la 46B a favor del señor Bermeo
Estimados ex alumnos nos permitimos comunicarles lo siguiente:
1.- Apelación del Delegado de la 46B a favor del señor Bermeo
El Directorio del Consejo Deportivo Javeriano después de recibir, leer y analizar el informe ampliado del partido de la 46B vs.52C resuelve ratificar la sanción al señor Bermeo.
“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “
Atentamente,
Consejo Deportivo Javeriano
Guayaquil, 05 de septiembre del 2013
Contenido
1.- Apelación del Delegado de la 46B a favor del señor Bermeo
2.- Revisión de la participación de los jugadores inhabilitados
3.- Revisión de la solicitud de Roberto Balda del equipo 49B
Estimados ex alumnos nos permitimos comunicarles lo siguiente:
1.- Apelación del Delegado de la 46B a favor del señor Bermeo
En virtud de la apelación presentada por el Delegado acreditado de la 46B a favor del señor Bermeo, el Directorio del Consejo Deportivo Javeriano resuelve:
1.1.- Solicitar el informe ampliado al árbitro para resolver esta apelación en la reunión de Directorio del jueves 12 del presente.
1.2.- Que el secretario de este Directorio entregue una copia del acta al señor Santos delegado acreditado de la 46B .
2.- Revisión de la participación de los jugadores inhabilitados
El Directorio del CDJ resuelve aplicar el artículo 5 literal l del Reglamento por la participación de los jugadores que estando inhabilitados jugaron en la primera fecha, sábado 31 de agosto.
Art. 55: Sanciones.- Las faltas que sean sancionadas con un año calendario en adelante serán para todos los deportes. El informe del árbitro será para establecer la existencia de la infracción siendo las siguientes:
l. Si un equipo hubiera hecho participar en cualquier deporte a un participante que estuviere suspendido o inhabilitado, se entenderá que la prueba o jugadores por equipo en las cuales haya intervenido las perdió y los puntos pasan al rival. Además al jugador suspendido que participo no se le contabilizara este partido como pago de la sanción y deberá cumplirla en los siguientes partidos;
Los jugadores inhabilitados que participaron en la primera fecha son:
Categoría |
Nombre |
Promoción |
Pendiente |
Deporte |
|
Junior |
Jimmy Aguas |
45A |
1 |
partidos |
Futbol |
Junior |
Leonardo Galarza |
45A |
2 |
partidos |
Futbol |
Junior |
Samuel Herrera |
45A |
2 |
partidos |
Futbol |
Super Junior |
Alejandro Orrantia |
38B |
1 |
partidos |
Futbol |
Junior |
Rafael Massuh |
51B |
1 |
partidos |
Futbol |
Super Junior |
Jose Gonzalez |
38B |
2 |
partidos |
Futbol |
Senior |
Nicolas Florido |
37A |
1 |
partidos |
Futbol |
Se revisará si fue cancelada la multa a la cual fue acreedor el señor Fernando Carrion del equipo de la 39B el año pasado
3.- Revisión de la solicitud de Roberto Balda del equipo 49B
La solicitud enviada por el señor Roberto Balda no procede debido a que no consta como delegado acreditado.
“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “
Atentamente,
Consejo Deportivo Javeriano
Guayaquil, 15 de noviembre del 2012
Contenido:
1.- Apelación Promoción 46B, señor Luiggi Guerron
Estimados ex alumnos, nos permitimos indicarles lo siguiente:
1.- Apelación Promoción 46B, señor Luiggi Guerron
El CDJ después del informe ampliado recibido resuelve que la sanción del señor Luiggi Guerron (46B) y del señor Andy Rohon (48A) debe ser de acuerdo al literal A del artículo 55 y no del literal E del artículo mencionado anteriormente, por lo tanto la sanción es de dos partidos y no de un año calendario.
“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “
Atentamente,
Consejo Deportivo Javeriano
Guayaquil, 8 de noviembre del 2012
Contenido:
1.- El Comité de Disciplina solicita que se verifique lo afirmado por uno de sus vocales quien indicó que en el partido del 34B vs 33A está registrado doble amarilla para el Sr. Juan Solis (34B) pero realmente el expulsado fue el Sr. David Reyes.
2.- El Comité de Disciplina solicita revisar la actuación del DT del equipo 39A en el partido jugado vs 38A.
3.- Apelación Promoción 48, señor Mladen Cindrich
4.- Revisión de la queja presentada por el Sr. Ruben Guerrero Delegado Acreditado de la promoción 25.
Estimados ex alumnos, nos permitimos indicarles lo siguiente:
1.- El Comité de Disciplina solicita que se verifique lo afirmado por uno de sus vocales quien indicó que en el partido del 34B vs 33A está registrado doble amarilla para el Sr. Juan Solis (34B) pero realmente el expulsado fue el Sr. David Reyes
El Consejo Deportivo Javeriano después de realizar la verificación de lo mencionado por el Comité de Disciplina sobre el error que existió en el acta de juego, resuelve que:”La sanción de un partido por doble tarjeta amarilla debe ser para el señor David Reyes, por lo tanto el señor Reyes deberá cumplir con la sanción impuesta por el Comité de Disciplina, por este motivo el señor Juan Solis está habilitado para jugar en la fecha 10 de los XXX JDJ (10 de noviembre)”
2.- El Comité de Disciplina solicita revisar la actuación del DT del equipo 39A en el partido jugado vs 38A.
En atención al pedido del Comité de Disciplina de revisar la actuación del DT de la Promoción 39 A el CDJ indica que no existe sanción que haya sido apelada o queja presentada formalmente al CDJ. Sin embargo de lo expuesto el CDJ en base a las facultades previstas en art 7 literal A, C ,D y F resuelve:
1) Exhortar a todas las promociones el fiel cumplimiento del art. 54
2) Prohibir a la promoción 39A el ingreso del señor Oscar León a los XXX Juegos Deportivos Javerianos por su actitud incorrecta frente al árbitro en el desarrollo del partido de la 39A vs 38A el Sábado 27 de Octubre.
3.- Apelación Promoción 48, señor Mladen Cindrich
El CDJ después del informe ampliado recibido resuelve que la sanción del señor Cindrich debe ser por juego brusco tal como menciona el árbitro en el acta del partido de la 48 vs 47X y no por agresión a un rival, por lo tanto la sanción es de dos partidos y no de un año calendario.
4.- Revisión de la queja presentada por el Sr. Ruben Guerrero Delegado Acreditado de la promoción 25.
En relación al primer punto de la queja presentada por el señor Ruben Guerrero y tal como la ha manifestado el Comité de Disciplina vía correo electrónico en respuesta al correo enviado por este Directorio, no existe recurso de revisión para las sanciones por dicho comité y tampoco existe la posibilidad de apelar una sanción mayor a 2 partidos por lo cual el CDJ no tiene facultad para revertir la sanción impuesta por el comité de disciplina.
No obstante a lo anteriormente mencionado, el CDJ resuelve recomendar al Comité de Disciplina que para futuras sanciones de volley y de básquet se considere y se juzgue en base principalmente a lo dispuesto en el reglamento y las reglas de FIVA y FIBA y a lo que sugiera el veedor y árbitro del encuentro como lo dispone nuestro reglamento.
Sobre el segundo punto 2, al tratarse de una queja de una actitud extra deportiva el CDJ resuelve en conformidad con el art. 7 literal n, hacer conocer de esta queja al Tribunal de Honor.
“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “
Atentamente,
Consejo Deportivo Javeriano
Guayaquil, 28 de septiembre del 2012
Contenido:
1.- Comité de Disciplina solicita que se verifique quienes de los participantes del equipo 1/7 pertenecen a dicha promoción y que jugaron el partido de voley con la promoción 17.
2.- Apelación Promoción 34B vs 35, señores Jorge Cassis, Gabriel Cabezas y Juan Espinoza
3.- Partido de basquet entre las promociones 18 vs 19
4.- Calendario de partidos suspendidos en la 2da fecha – 01 de septiembre.
Estimados exalumnos, nos permitimos indicarles lo siguiente:
1.- Comité de Disciplina solicita se verifique algunos datos en encuentro de basquet 1/7 vs 13.
El CDJ verificó que los señores German Vasquez (promoción 14) y José Salcedo (promoción 11/12) son considerados refuerzos de la promoción 1/7, por lo tanto se incumple el artículo 31 del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos, el cual menciona:
Art. 31.- En ninguna disciplina la participación de los jugadores de otra Promoción podrá ser más del 50% del equipo en cancha, es decir: Fútbol 4, Baloncesto 2, Voleibol 1, Atletismo 1, Cuarenta 1, Tenis de mesa 1.
En virtud del incumplimiento del artículo 31, la prueba en la que participó el equipo 1/7 la perdió y los puntos pasan al rival, debido a que el equipo 1/7 perdió los puntos jugando no es necesario realizar ninguna rectificación.
2.- Apelación Promoción 34B vs 35, señores Jorge Cassis, Gabriel Cabezas y Juan Espinoza
En virtud de la apelación presentada por el señor Cassis y el señor Cabezas se solicitó un informe ampliado, este informe ampliado despejó de las inquietudes del Directorio del CDJ, por este motivo este organismo resuelve lo siguiente:
2.1.- Ratificar la sanción de 4 partidos al señor Jorge Cassis
2.2.- Disminuir la sanción de 1 año impuesta por el Comité de Disciplina a los señores Gabriel Cabezas y Juan Espinoza, y aplicar el artículo 55 literal a cuya sanción es de 2 partidos.
3.- Partido de basquet entre las promociones 18 vs 19
Después de la revisión del informe solicitado a los veedores, el Directorio del CDJ resuelve que se debe aplicar el artículo 67 del Reglamento de los Juegos Deportivos Javerianos vigente que menciona lo siguiente:
Art. 67.- En caso de que un equipo quede con un (1) solo jugador en cancha, se dará por terminado el partido, y no se le acreditara punto alguno gane o pierda el partido, esto no acumula WO. El equipo con más jugadores en cancha, recibirá sus correspondientes dos (2) puntos. La contabilización de las canastas anotadas, serán acreditadas a cada equipo como quede el marcador a la finalización del partido.
4.- Calendario de partidos suspendidos en la 2da fecha – 01 de septiembre.
Los partidos que se suspendieron en la 2da fecha de los Juegos Deportivos Javerianos entre los equipos de la 32B vs 35B y 32A vs 35 se desarrollaran el domingo 7 de octubre en la cacha #3 de acuerdo al siguiente calendario:
Fecha # 7: | 07/octubre | |||
Cancha # 3 | ||||
Hora | Equipos | Cat. | ||
10:30 | 32B | vs | 35B | S |
11:30 | 32A | vs | 35 | S |
“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “
Atentamente,
Consejo Deportivo Javeriano