Resolución CDJ #002 – 2012

Guayaquil, 8 de noviembre del 2012

 

Contenido:

1.- El Comité de Disciplina solicita que se verifique lo afirmado por uno de sus vocales quien indicó que en el partido del 34B vs 33A está registrado doble amarilla para el Sr. Juan Solis (34B) pero realmente el expulsado fue el Sr. David Reyes.

2.- El Comité de Disciplina solicita revisar la actuación del DT del equipo 39A en el partido jugado vs  38A.

3.- Apelación Promoción 48, señor Mladen Cindrich

4.- Revisión de la queja presentada por el Sr. Ruben Guerrero Delegado Acreditado de la promoción 25.

 

Estimados ex alumnos, nos permitimos indicarles lo siguiente:

1.- El Comité de Disciplina solicita que se verifique lo afirmado por uno de sus vocales quien indicó que en el partido del 34B vs 33A está registrado doble amarilla para el Sr. Juan Solis (34B) pero realmente el expulsado fue el Sr. David Reyes

El Consejo Deportivo Javeriano después de realizar la verificación de lo mencionado por el Comité de Disciplina sobre el error que existió en el acta de juego, resuelve que:”La sanción de un partido por doble tarjeta amarilla debe ser para el señor David Reyes, por lo tanto el señor Reyes deberá cumplir con la sanción impuesta por el Comité de Disciplina, por este motivo el señor Juan Solis está habilitado para jugar en la fecha 10 de los XXX JDJ (10 de noviembre)”

2.- El Comité de Disciplina solicita revisar la actuación del DT del equipo 39A en el partido jugado vs  38A.

En atención al pedido del Comité de Disciplina de revisar la actuación del DT de la Promoción 39 A el CDJ indica que no existe sanción que haya sido apelada o queja  presentada formalmente al CDJ. Sin embargo de lo expuesto el CDJ en base a las facultades previstas en art 7 literal A, C ,D y F resuelve:

1) Exhortar a todas las promociones el fiel cumplimiento del art. 54

2) Prohibir a la promoción 39A el ingreso del señor Oscar León a  los XXX Juegos Deportivos Javerianos por su actitud incorrecta frente al árbitro en el desarrollo del partido de la 39A vs  38A el Sábado 27 de Octubre.

3.- Apelación Promoción 48, señor Mladen Cindrich

El CDJ después del informe ampliado recibido resuelve que la sanción del señor Cindrich debe ser por juego brusco tal como menciona el árbitro en el acta del partido de la 48 vs 47X y no por agresión a un rival, por lo tanto la sanción es de dos partidos y no de un año calendario. 

4.- Revisión de la queja presentada por el Sr. Ruben Guerrero Delegado Acreditado de la promoción 25.

En relación al primer punto de la queja presentada por el señor Ruben Guerrero y tal como la ha manifestado el Comité de Disciplina vía correo electrónico en respuesta al correo enviado por este Directorio, no existe recurso de revisión para las sanciones por dicho comité y tampoco existe la posibilidad de apelar una sanción mayor a 2 partidos por lo cual el CDJ no tiene facultad para revertir la sanción impuesta por el comité de disciplina.

No obstante a lo anteriormente mencionado, el  CDJ resuelve recomendar al Comité de Disciplina que para futuras sanciones de volley y de básquet se considere y se juzgue en base principalmente  a lo dispuesto en el reglamento y las reglas de FIVA y FIBA y a lo que sugiera el veedor y árbitro del encuentro como lo dispone nuestro reglamento.

Sobre el segundo punto 2, al tratarse de una queja de una  actitud extra deportiva el CDJ resuelve en conformidad con el art. 7 literal n, hacer conocer de esta queja al Tribunal de Honor.

“ Amigos para Siempre, Amigos de Verdad “

Atentamente,

Consejo Deportivo Javeriano